Compañeros:
Atendiendo las indicaciones del C, Secretario de Educación en Veracruz, el Lic. Zenyazen Roberto Escobar García, mediante la Circular No. 006 de fecha 2 de agosto de 2019, que a la letra dice:
“De conformidad con el artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, una de las principales características de la Educación Pública es que sea inclusiva y gratuita...”
Con este criterio se hace un exhorto para que todos los planteles de Educación Básica se abstengan de recibir participación de los padres o madres que pudieran menoscabar su economía familiar.
Sobre el particular, con fundamento en el Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia, solo corresponde a éstas el acordar y proponer, las aportaciones voluntarias en especie, bienes y servicios de los asociados que destinarán para beneficio de sus hijos.
El monto y el cobro de cuotas es potestad única de las Madres y Padres de Familia miembros de la Asociación de Padres de Familia y por ningún motivo se obligará a un miembro, a el pago de la misma.
Cabe hacer mención que los Directivos y personal docente no pueden manejar o hacer uso de estas cuotas.
Atentamente
Supervisión escolar
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