Compañeros:
En relación con la Evaluación del Desempeño, prevista en los Artículos 52 y 53 de la Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD), en la que puede participar el personal docente, directivo y de supervisión de Educación Básica; comento que la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), solicita se informe de los beneficios que puede obtener el personal, que ejerza su derecho a evaluarse:
Resultado
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Descripción
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Destacado
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Incentivo K1 con un 35% de incremento al sueldo base.
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Bueno
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Incentivo K1 con un 41 % de incremento al sueldo base. (Solo en zonas de alta pobreza y alejadas de zonas urbanas)
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Al menos Bueno
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Incremento de horas, solo en las plazas de Hora-Semana-Mes (hasta 12 h-s-, promedio).
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Al menos Suficiente
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Regularización de quienes realizan la función de Director sin la categoría correspondiente; cabe señalar que solo se convoca a evaluación al personal que valida la Dirección de Recursos Humanos, quien verifica que cumpla con los requisitos establecidos en la LGSPD para la regularización; así como, la existencia de plazas vacantes, del nivel, que permitan cubrir los deferenciales de sueldo, mediante procesos de cancelación-creación.
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Al menos suficiente
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Otorgamiento de Nombramiento FT Alta Definitiva por permanencia en la Educación Básica, Servicio Profesional antes de la entrada en vigor de la LGSPD.
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